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UNIDAD IV Semana 6

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
PRIVADA Y PÚBLICA

1.- Administración privada.
2.- Ley Orgánica del Trabajo.
3.- Relación de Trabajo. Empleo y tipos.
4.- Salarios.
1.- ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y PRIVADA:
La Administración Pública es una rama dentro del campo más amplio de la Administración. Pudiéramos decir que la Administración Pública es una especie mientras que la administración es un género.
Administrar es manejar o dirigir; de tal manera que, administración significa la dirección de asuntos.
Así, Administración Pública es conducir los asuntos del gobierno en todos los niveles, Nacional, Estadal, Municipal. O también pudiéramos definirla como: un conjunto de poderes, organización personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.
En este sentido, la dirección de toda actividad ajena a esta clasificación, como son las de las Personas Jurídicas o Naturales tales como las compañías anónimas y demás funciones corresponden al campo de la Administración Privada.
La administración privada, es un sistema que se preocupa de la organización del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.
En el caso de los Ingenieros la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 establece: Los profesionales a que se refiere esta Ley que desempeñen cargos nacionales, estadales o municipales, no podrán ejercer actividades profesionales particulares en el territorio de su jurisdicción ni tener vinculaciones con intereses comerciales, cuando dichas actividades o vinculaciones estén relacionadas con las funciones propias de los cargos que desempeñan. Del cual podemos inferir que los ingenieros pueden desempeñas funciones en la Administración Privada siempre y cuando no se encuentre ejerciendo funciones en la Administración Pública.
2.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Base Constitucional:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, enuncia los principios y metas del Estado Venezolano en relación con el trabajo. Declara el derecho al trabajo de todo ciudadano, así como el deber de procurarle colocación que le proporcione una subsistencia digna y decorosa (Art. 87 C.N.); la duración máxima de la jornada diurna (8 horas diarias y 44 semanales) y nocturnas (7 horas diarias y 35 semanales); el descanso semanal obligatorio y las vacaciones pagadas de conformidad con la Ley (Art. 90 C.N.).
Deja la Constitución a la Ley la previsión de medios conducentes a la obtención de un salario suficiente (Art. 91 C.N), el cual, con las prestaciones sociales y los intereses de mora en su pago, declara deudas de valor (Art. 92 C.N.); a garantizar igual salario para igual trabajo, sin discriminación alguna; a fijar la participación que debe corresponder a los trabajadores en los beneficios de las empresas, y a proteger el salario y las prestaciones sociales con la inembargabilidad en la proporción y casos que señale, y con los privilegios y garantías que ella misma establezca.

Como novedades digna de mención el texto constitucional predica la prohibición de obligar al trabajador a laborar horas extra-ordinarias (Art. 90 C.N.); la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales (Art. 89 C.N.), y la alternabilidad de los dirigentes sindicales mediante el sufragio universal, directo y secreto para el ejercicio de la democracia sindical. La norma constitucional declara, además, la obligación de los miembros de directivas y representantes sindicales de hacer declaración jurada de sus bienes (Art. 95 C.N.).

A diferencia de la Constitución de 1.961, la nueva Constitución reconoce explícitamente el derecho de trabajadores del sector público a la negociación y celebración de convenciones colectivas de trabajo.
La Ley Orgánica del Trabajo, fue promulgada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.152, de fecha 19 de junio de 1.997, y entres sus características más importante podemos reseñar las siguientes:
1.- Territorialidad:
Artículo 15. Estarán sujetas a las disposiciones de esta Ley todas las empresas, establecimientos, explotaciones y faenas, sean de carácter público o privado, existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general, toda prestación de servicios personales donde haya patronos y trabajadores, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por esta Ley.
Este principio de la territorialidad se traduce en que las situaciones jurídicas derivadas de la ejecución del contrato de trabajo se rigen por la ley del lugar donde la actividad se realiza, cualquiera que sea el lugar de la celebración del vínculo contractual. Como excepción a este principio las disposiciones de la legislación venezolana se aplicará igualmente a la prestación de servicios de venezolanos fuera de nuestro país pero convenida con él.
2.- Irrenunciabilidad:
La irrenunciabilidad es más exacta si se entiende como prohibición del trabajador de desistir de la titularidad de un derecho mediante pacto, expreso o táctico con el patrono. De tal suerte que por ejemplo no podría un trabajador convenir con su empleador en no sindicalizarse.
La irrenunciabilidad debe entenderse en sentido amplio: no son irrenunciables solo los derechos del trabajador consagrados por la Ley, sino también los que derivan de los contratos individuales, de las convenciones colectivas de trabajo y de los laudos arbitrales.
3.- Gratuidad:
Todos los actos jurídicos, solicitudes y actuaciones, de cualquier especie, administrativo y judiciales, que se realicen por ante los funcionarios administrativos del Trabajo o antes los Tribunales del Trabajo, son gratuitos, dichas actuaciones quedan exentas de papel sellado y estampillas y no causan derechos de emolumentos de ninguna clase.
4.- Centralización Administrativa y Legislativa:
Ni los Estados, ni las Municipalidades, pueden dictar leyes, ordenanzas ni disposición alguna sobre el trabajo.
El artículo 12 de la L.O.T (Ley Orgánica del Trabajo) esta fundamentado en el artículo 156, numeral 36, de la Constitución Nacional, que reserva al PODER PUBLICO NACIONAL competencia exclusiva para dictar la legislación sobre trabajo, previsión y seguridades sociales.
3.- RELACIÓN DE TRABAJO. EMPLEO Y TIPOS.
3.1.- EL CONTRATO DE TRABAJO
.

3.1.1.- Concepto:
El Artículo 67 de la L.O.T., lo define de la siguiente manera “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración”.
Esta definición merece las siguientes observaciones especiales:
1.- La remuneración o salario no es la más importante obligación del patrono o empleador, ni el más trascedente derecho del trabajador. En efecto:
Los artículos 236 y 237 de la L.O.T. prevén la obligación del patrono de garantizar la salud y el desarrollo de las facultades físicas y mentales del empleado u obrero, bajo amenaza de sanción (Art. 633 L.O.T.).
El artículo 102 de la L.O.T., Parágrafo Único, declara el derecho del trabajador a negarse a realizar cualquier quehacer que entrañe un peligro inminente y grave para su vida y su salud (letra b).
La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contempla sanciones administrativas y penales en casos de infracción del patrono o de sus representantes, contra el dispositivo garante de la salud y la vida del trabajador.
La suficiencia del salario para permitir el sustento del trabajador y de su familia (Art. 138 de la L.O.T.)
2.- Lo que el empleador o patrono contrata no es, estrictamente, un serivicio, una energía, un esfuerzo, sino una persona física, para que lo desarrolle con su inteligencia su destreza, su capacidad profesional ese servicio.
3.- Ese deber de permanencia física del trabajador a disposición de su patrono es el que imprime al contrato de trabajo su fisonomía singular frente a otros contratos onerosos, civiles o mercantiles que implican una obligación de actividad por tres principales razones:
Porque es la obligación de presencia física del trabajador, que entraña una restricción a su libertad personal y un riesgo para su salud y su vida, la causa que origina y justifica las normas de orden público del Derecho del Trabajo.
Porque la actividad del trabajador, no obstante que constituye el móvil económico inmediato del patrono, puede ser renunciado por este sin mengua del contrato, si conserva el poder de disposición de la persona de su dependiente. Observamos que de ordinario, el control de la actividad del trabajador por parte del empleador es, simplemente un control de asistencias al trabajo, o como dice el art. 189 de la L.O.T., un poder sobre los movimientos y el tiempo del trabajador.
Porque en los supuestos de actividad ilícita (trabajo del menor por debajo de la edad permitida, por ejemplo), son igualmente exigibles las reglas legales establecidas para la protección de la persona y del interés del menor (art. 247 de la L.O.T.), es la persona humana del trabajador y no la actividad que desarrolla el verdadero centro de la atención normativa.
4.- La subordinación o dependencia del trabajador como elemento o requisito esencial del contrato.
Nada explica mejor el celo del legislador en limitar el ejercicio del poder de esa voluntad ajena sobre una persona libre, que el hecho de que, en esencia, el contrato de trabajo implica un acto de enajenación del empleado u obrero, en interés del patrono, de su libertad para disponer de su capacidad técnica, destrezas, actitudes, experiencia y comportamiento moral. En palabras más exactas, pero más cercanas al art. 189 de la L.O.T., mediante el contrato el empleador se coloca en la situación jurídica de poder disponer libremente de la libertad y de los movimientos de su operario durante un tiempo y en un lugar determinados, así como para exigirle específicos deberes morales de lealtad, diligencia y conducta en el trabajo e incluso, fuera de éste.
5.- El contrato de trabajo celebrado entre un patrono o asociación de patrones, y un empleado u obrero corresponde al que la doctrina y la misma Ley denomina contrato Individual. Y es en cambio colectivo, el celebrado entre un patrono o una asociación de patronos y un sindicato o una confederación o confederación de sindicatos (Art. 507 L.O.T.).
3.1.2.- Elementos:
El contrato de trabajo como todos los del derecho común que hemos estudiado requieren para su existencia de:
Consentimiento.
Objeto y Causa.
Consentimiento (capacidad): La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reconoce a los adolescentes a partir de los 14 años de edad, el derecho de celebrar válidamente actos, contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y económica.
Por su parte el patrono, requiere, para celebrar contratos de trabajo, tener mayoría de edad o ser emancipado o autorizado por su curador.
Objeto y causa: La actividad, el trabajo, constituye el objeto de la obligación del trabajador. Las características de este objeto son: Personal, de lo cual deriva que el empleado u obrero no puede ser sustituido físicamente por otro sin previo consentimiento del patrono. El trabajador tampoco está obligado a ofrecer un sustituto en caso de impedimento de su parte para prestar sus servicios.
Este carácter personal del servicio suele dar a todo el contrato de trabajo el de intuito personae, es decir el de ser celebrado en atención a las cualidades propias de quien a de ejecutar la labor. Así mismo es infungible, carácter que explica que el servicio debe ser prestado en forma personal y no por un tercero, y que la muerte del trabajador extingue la obligación nacida del contrato, por no ser transmisible a los herederos. Lícito, es decir conforme a la moral, las buenas costumbres y la Ley. Subordinado, el trabajador está sujeto a la potestad jurídica del patrono de dictar reglas de técnica y de conducta en relación con el trabajo, no formuladas por el patrono. Remunerado, el servicio personal amparado por la Ley del Trabajo no es gratuito, sino que tiene como causa una remuneración. Por cuenta ajena, la actividad del trabajador se ejecuta en provecho y bajo el riesgo del patrono.
EMPLEO Y TIPOS:
Hay dos especies de trabajadores: empleados y obreros, según que el predominio del esfuerzo realizado por cuenta ajena sea, respectivamente intelectual o manual. Cuando el obrero adquiere conocimientos prácticos por causa de la experiencia, o de entrenamiento especial o aprendizaje, se denomina obrero calificado (Art. 44 de la L.O.T.).

Trabajadores de dirección, de confianza e inspección:
Artículo 42. Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.
Artículo 46. Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes.
Todos los empleados de dirección son trabajadores de confianza.
Trabajadores Domésticos:
Artículo 274. Se entiende por trabajadores domésticos los que prestan sus labores en un hogar o casa de habitación o a una persona determinada, para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, cocineros, jardineros, niñeras, lavanderas, y de otros oficios de esta misma índole.
Parágrafo Único: Si el trabajador contratado como doméstico labora indistintamente en el hogar del patrono y en la empresa, establecimiento, explotación o faena que éste administra, será considerado como trabajador de la empresa.
Los Conserjes:
Artículo 282. Los conserjes, a saber, los trabajadores que tienen a su cargo la custodia de un inmueble, la atención, al aseo y el mantenimiento del mismo.
Artículo 283. No se considerarán conserjes los trabajadores que proporcionen únicamente servicios de vigilancia y custodia de inmuebles, ni quienes realicen labores de atención y limpieza en oficinas o dependencias particulares o en áreas comunes.
El trabajo a domicilio:
Artículo 291. Toda persona que en su habitación, con ayuda de miembros de su familia o sin ella, ejecuta un trabajo remunerado bajo la dependencia de uno o varios patronos pero sin su vigilancia directa, utilizando materiales y instrumentos propios o suministrados por el patrono o su representante.
Deportistas Profesionales:
Artículo 302. Los deportistas que actúen con carácter profesional, mediante una remuneración y bajo la dependencia de otra persona, empresa o entidad deportiva se considerarán trabajadores. Igualmente serán considerados deportistas los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos, cuando presten sus servicios en las condiciones señaladas.
4.- EL SALARIO:
Concepto: Es la remuneración en dinero, o parcialmente en dinero y especie, que el trabajador percibe regularmente de su patrono por la labor ordinaria convenida, cuando la ejecuta efectivamente y en las ocasiones en que, por disposición de la Ley, los contratos o la costumbre, tiene el derecho de no trabajar.
Características: La característica esencial del salario está en la naturaleza alimentaria, personal y familiar de esa prestación. En virtud de ese carácter alimentario, la legislación venezolana lo declara:
a.- retenible sólo parcialmente por el patrono para el pago de deudas del trabajador (art. 165 de la L.O.T.).
b.- de cuantía mínima obligatoria (arts. 167 y ss. L.O.T.).
c.- de obligatorio pago, total o parcialmente, en moneda de curso legal (art. 147 de la L.O.T.).
d.- inembargable, si no excede del mínimo legal y sólo parcialmente embargable en el resto de los casos (art. 162 L.O.T.).
e- Crédito privilegiado sobre los bienes muebles (art. 159 de la L.O.T.) e inmuebles (art. 160 L.O.T.).
El salario deber ser líquido y exigible, es decir, de existencia indiscutida y de importe determinado, y exigible no sujeto a condición ni a término que obstaculice el ejercicio la acción del acreedor.
La ley Orgánica del trabajo lo define:
Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Clases de salario:
El artículo 139 L.O.T., hace referencia solo a tres clases de salarios:
Por unidad de tiempo: cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo (art. 140 L.O.T.).
Por unidad de obra, por pieza o por destajo: cuando se toma en cuenta la obra realizada, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. (art. 141 L.O.T.).
Por tarea: cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada (art. 142 L.O.T.).
Se incluye además de la tres mencionadas los siguientes:
Salario a comisión, consiste en un porcentaje sobre las ventas o cobranzas realizadas por el trabajador (art. 143 L.O.T.).Salario por viaje, por distancia, por unidad de carga o por un porcentaje del valor del flete, de uso en el trabajo de transporte terrestre. (art. 329 L.O.T.).
NOTA: Los alumnos deberán dejar su asistencia en la presente entrada. Gracias...

29 comentarios:

  1. Hola Profe le escribe:
    Heidy Y. Valladares S.
    C.I. V-16.785.007
    Ing. de Petroleo Nocturno
    Sección I-002-N

    Se puede decir que el salario es la remuneración que recibe un empleado de parte del patrono, el cual esta obligado a darle todos los beneficios que se contempla en la Ley Orgánica del Trabajo

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  2. ****JESSICA ARMERIDA******8 de noviembre de 2010, 11:59

    Buenas tardes profesora osmary linarez,Derecho.

    *Jessica F. Armerida J.
    *C.I V-18.783.612
    *VI Semestre
    *Seccion I-001 Nocturno
    *Ingenierìa de Petròleo
    *UNEFA ISABELICA

    ****El tema es de gran importancia gracias por la imformaciòn********
    El trabajo es la actividad productiva que se realiza, por lo general, a cambio de un salario.Todo trabajador o tarbajadora debe tener conocimiento de la ley orgánica del trabajo para poder defenderse sus derechos.

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  3. buenas tardes. Es:
    - Erinson E. Rodriquez M.
    - VI Semestre
    - Seccion: 001 nocturno
    - Ingeneria de Ptroleo
    - UNEFA ISABELICA


    valga la rebundancia, todo trabajador establece el mecanismo de salario minimo en funcion del costo de los bienes y servicios para garantizar la cobertura de las necesidades basicas del trabajador y su nucleo familiar.

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  4. este un tema que hay que tenerle profundizacion porque es aqui donde se acarrea problema ya que su mayor y principal característica esencial del salario está en la naturaleza alimentaria, personal y familiar de esa prestación. En virtud de ese carácter alimentario.

    avilexis gudiño
    15.496.554
    seccion 001
    petroleo

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  5. tiene como objetivo primordial el estudio del tema de salarios, por ser éste un tema de importancia no sólo para economistas e industriales (patronos), sino también para los trabajadores. ya que constituye uno de los problemas más complejos de la organización económica y social de los pueblos.
    Ismarys Ramírez C.I: 15.861.316
    seccion 001
    petroleo

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  6. aui vemos El estudio de los salarios, tanto a nivel jurídico como a nivel meramente económico, es algo que nos afecta a todos, como quiera que en un futuro seremos empleadores o empleados; y debemos estar al tanto de todo lo que se genere al respecto.

    Yohosmin Álvarez C.I: 13.962.402
    SECCION 001
    petroleo

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  7. Como futuro ingeniero , probablemente me veré al mando de algunos trabajadores, para hacer esto, debo tener muy cuenta los conceptos básicos de la problemática de salarios, con este trabajo, nos hemos empapado del tema y tenemos buenas bases para ponerlas en práctica en un futuro.

    Nelson Montilla C.I: 15.419.054
    seccion 001
    petroleo

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  8. oswaldo gonzalez 003 petroleo10 de noviembre de 2010, 7:56

    Las leyes laborales es un conocimiento que debemos tener todos los ingenieros, ya que tendremos personal bajo nuetra responsabilidad y debemos protejerlos para evitar problemas juridícos en materia laboral.

    Oswaldo González
    003 Petróleo (n)

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  9. los puntos tocados en esta unidad son de gran importancia, porque son la base que nos guiara enl los aspectos legales a la hora de realizar o aceptar cualquier comtrato de trabajom porque si conocemos la ley, actuaremos con responzabilidad.

    wilmer jimenez
    001 petroleo N

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  10. La administracion publica, es aquella encargada de llegar a cabo ciertas gestiones que tengan que ver de manera significativa con el gobierno, es decir estadal. municipal y nacional..
    Por su parte la ley del trabajo es importante, debido a que ella es el medio por el cual el empleador y empleado se guiaran para determinar pautas en un contrato, esto permite mantener los limites y derechos de ambas parte.
    Los empleados pueden ser obrero o empleados, esto quedara determinado segun el perfil que cumpla la persona a emplear.

    Enderson Montilla
    V-19.153.143
    VI Semestre Seccion 001
    Ing. Petroleo Nocturno

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  11. La administracion es saber llevar los gastos de una manera adecuada de alguna empresa, bien sea publica o privada, para poder cubrir todas las necesidades de la misma y tener mejoras notables.
    El empleo es algo importante para el desarrollo humano, ya que con el demostramos nuestras habilidades y destrezas y asi obtenemos ganancias con nuestro trabajo.
    El salario es lo mas importante y nuestra mejor recompensa, luego de haber tenido una jornada de trabajo, con este cubrimos necesidades personales y familiares y si logramos una buena administracion obtenemos cosas que no son tan necesarias pero que nos dan gusto.
    PAOLA DIAZ
    C.I. 19.530.217
    SECC: I-003-N
    ING. PETROLEO

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  12. Buenas noches profesor esta información es de suma importancia ya que como trabajadores de una nación debemos saber cuales son las deberes y derechos que nos dicta la ley orgánica del trabajo y además saber que tipo administración es la empresa donde laboramos o vamos a laborar es decir la administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad mientras que La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.
    En cuanto a lo que rige la ley de ejercicio de la ingeniería, la arquitectura y profesiones afines en su Artículo 13 este nos indica que si somos trabajadores de una empresa pública no podemos trabajar en una privada o viceversa es decir que tenemos que estar en una sola nomina.
    La ley orgánica del trabajo es aquella donde nos indica los deberes y derechos que tiene un trabajador en el campo laboral, el punto más resaltante que establece es que toda persona tiene derecho al trabajo digno y que ningún individuo puede ser discriminado por ningún motivo.
    También nos habla del contrato de trabajo que es aquel que conforma una relación entre el trabajador y el patrono donde se indica de forma clara y concisa las normas, deberes y remuneración donde este no puede ser menor al salario mínimo.
    GRACIAS.

    REALIZADO POR:
    MORILLO R., DANIELA C.
    C.I:20.415.065
    ING. PETROLEO 002 N
    VI SEMESTRE

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  13. La Constitución consagra el derecho al trabajo y la obligación que tenemos todos los venezolanos de trabajar tomando en cuenta la igualdad entre sexos, sea hombre o mujer tenemos el mismo y como tal El Estado tiene la obligación de adoptar las medidas para que toda los venezolano tengamos campo laboral para ejercer nuestro derecho al trabajo, eso quiere decir para que todos tengamos ocupación productiva y nos adaptamos a sus condiciones.
    El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo.

    TIPOS DE SALARIO

    Por unidad de tiempo: Es cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo.
    Salario diario: Es un treintavo de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.
    Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo: Es cuando se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.
    Salario por tarea: Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.
    Clasificación

    Por el medio utilizado para el pago

    1. Salario en moneda: son los que se pagan en moneda de curso legal, es decir, los que se pagan en dinero efectivo.
    2. Salario en especie: es el que se paga en productos, servicios, habitación, etc.
    3. Pago mixto: es el que se paga una parte en moneda y otra en especie.

    Por su capacidad adquisitiva

    1. Salario nominal: representa el volumen de dinero asignado en contrato individual por el cargo ocupado. En una economía inflacionaria, si el salario nominal no es actualizado periódicamente, sufre erosión (no puede soportar todas las necesidades del trabajador).
    2. Salario real: representa la cantidad de bienes que el empleado puede adquirir con aquel volumen de dinero y corresponde al poder adquisitivo}

    EMPLEO Y TIPOS


    Exiten trabajadores los cuales se pueden considerar como Empleados y obreros, a la cual el obrero va adquiriendo conocimiento debido a su experiencia en su ámbito laboral a consecuencia del tiempo en su trabajo a causa de este periodo se puede considerar un obrero calificado.

    MEDINA AMELIA CI: 17.809.822
    NOCT-001
    PETROLEO

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  14. La administración pública es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado. El objeto del gobierno es prestar servicio a toda la comunidad procurando el bienestar colectivo, salvaguardando sus instituciones y procurando la continuidad de los servicios.
    La administración pública se caracteriza por una reglamentación rígida, que no puede cambiar la voluntad. La responsabilidadante el Ejecutivo y la interferencia de éste, los controles y aplicación de las leyes por cortes y tribunales del poder judicial, son características que le dan a la administración pública poco parecido con los negocios privados.

    La administración privada, por su parte, es un sistema que se preocupa de la organización, del personal y los métodos relacionados con la consecución de objetivos empresariales, y la obtención de márgenes adecuados de rentabilidad.la administración privada, regida por el lucro a obtener, sirve a una parte o sector de la sociedad

    Carmen Perez
    CI 19.461.094
    Seccion I-003-N

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  15. Buenas Tardes el presente tema tiene como objetivo primordial el estudio de La administración pública que podemos señalar es un conjunto de poderes, organización, personal y métodos que se ocupa de realizar la voluntad del Estado.Tambien es de señalar que nuestra ley del trabajo Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social.

    El salario es el pago que recibe de forma periódica un trabajador de mano de su empleador a cambio de que éste trabaje durante un tiempo determinado para el que fue contratado produzca una determinada cantidad de mercancías equivalentes a ese tiempo de trabajo. El empleado recibe un salario a cambio de poner su trabajo a disposición del jefe, siendo éstas las obligaciones principales de su relación contractual.

    Participante: Arelis del Valle Benitez Bastidas
    Cedula de Identidad: 16.535.506
    6to semestre de Ingeneria de Petroleo
    Seccion I001

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  16. Buenas noches prof.
    Yestefani López c.i:18468187, sección 001 de ing. en petróleo.
    Gracias por la información.
    Como bien es sabido todas las personas que efectuan un trabajo lo hacen con el propósito de recibir una remuneración monetaria, para ello es necesario conocer detalladamente lo que establece la ley organica del trabajo, de esa forma podremos defender nuestros derechos y hacerlos cumplir.
    Al ejercer nuestra profesión tendremos tambien personal a nuestra disposicion, lo que implica que debemos manejar perfectamente este tema y asi nos ahorraremos situaciones desagradables, tanto nosotros como nuestros empleados.

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  17. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PRIVADA Y PÚBLICA


    Desde mi punto de vista, la administración pública es un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Se encuentra integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.

    Por tanto, la administración pública y la administración privada no producen los mismos efectos ni tienen las mismas cualidades. La una que es la pública, es esencialmente general, extendiéndose uniformemente sobre todas las clases de la sociedad y el territorio, o al menos sobre sus divisiones orgánicas: provincias, distritos, municipios, que tienen sus normas legales y sus ordenanzas magistrales. La otra, que es la privada por el contrario, es ordinariamente local, ligada al domicilio de las personas que de ellas se ocupan, y sólo excepcionalmente extiende sus ramificaciones por la asociación por la cual es muy variada. Cada cual puede elegir el método que mejor le cuadre, sin que haya generalmente decisiones autoritarias que la sujeten, dejándose todo a la previsión y a la voluntad del interesado.

    Por otra parte, está la Ley Orgánica de Trabajo, la cual resalta todas las condiciones previstas de los que conforman la relación laboral, entre el trabajador y el empleado, es una norma jurídica, y por ende tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Esto significa que siempre hay una voluntad que manda, que somete, y otra que obedece.

    Finalmente, la relación de trabajo, es un acto dependiente entre patrono y empleado, los cuales constituyen una parte esencial en toda organización, para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar, los cuales interactúan entre sí, donde el trabajador se encuentra en situación de dependencia o subordinación del empleador.

    MOUCHATI CHAJIN
    C.I.13.988.690
    VI SEMESTRE SECCION 002
    PETROLEO NOCTURNO

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  18. Elvis Leal
    C.I: 18611070
    Seccion: 002
    Carrera: Ing. Petroleo

    El trabajo son actividades que relizan los seres humanos con un fin, el trabajador debe ser libre durante el desarrollo de toda la relación laboral teniendo todos los derechos y respetando las normas que citan nuestra ley organica del trabajo.

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  19. hola profesora esta muy bueno el tema ya que hoy en dia. todos los sere humano trabajadores tienen q estar al dia con ley orgánica del trabajo es aquella donde nos indica los deberes y derechos que tiene un trabajador en el campo laboral, el punto más resaltante que establece toda persona tiene derecho al trabajo digno y que ningún individuo puede ser discriminado por ningún motivo o maltrato ya q nosotros tambien tenemos deveres y derecho comop asi lo afirma la ley organica de trabajo...

    JHON COVA
    CI:20511602
    seccion:001
    carrera: ING PETROLEO NOCTURNO

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  20. michael zambrano
    CI 17.613.332
    seccion 002I-N
    carrera ing de petroleo


    articulo de de muy gran interes el tener presentes los derechos y deberes que tiene un profesional o trabajador que ejerce una labor por el cual se hace celebre en las leyes de ley organica del trabajo por el cual en muchos de los casos por desconocer el reglamente o instrumento legal pasamos por una gran cantidad de atropellos o como tambien la mala labor de los ejercios en acuerdo bilateral por parte del patrono y el trabajador y asi comprometerse en cumplimientos en todos aspectos que ponen en juego el desempeño de la labor es muy importante tener conocimientos de estas dispociciones derogadas en la ley`para asi lograr la lucides en ambas partes a la hora de laborar de manera contractual en lo que se refiere. sin mas nada que decir me despido un material rico para el uso del instrumento legal gracias prof

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  21. Quien escribe:
    -Elías Rodríguez
    C.I: V-19.479.401
    Sección: I-003 PN 6º sem

    La administración pública es una manera de poder controlar el dinero ya sea de un estado, municipio u otro, mientras que la privada se encarda de manejar los asuntos personales ya sea de su misma empresa u otra.

    La ley orgánica del trabajo, se encarga de darle empleo a todo ciudadano y ciudadana, siguiendo y cumpliendo todos los requisitos exigidos por esta ley.

    Sin embargo existe 2 tipos de trabajo: el EMPLEO y el OBRERO según sea el esfuerzo realizado obteniendo un salario, el cual es la motivación monetaria que le hace un empleador a su trabajador.

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  22. la ley orgánica del trabajo se orientan al equilibrio y la justicia social en la relación obrero-patrono. El trabajo es un deber social y exige respeto para quien lo presta, debiendo asegurar una remuneración según lo indica ley por la labor realizada, no debe haber distinción entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, edad, religión, doctrina política o condición social, es de interés social promover y vigilar la capacitación y adiestramiento del trabajador para un mejor rendimiento.

    Adriana Mercado # 19.109.108
    Sección: 001 Petróleo Nocturno
    VI Semestre

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  23. Miguel Ramos
    C.I. 20315461
    Ing. Petróleo 001 NOCT

    Buenas. Noches prof. este tema es de gran interes y provecho ya que presta una visión mas clara de la obligaciones y derecho por parte de las empresas, organizaciones gubernamental o personas comunes; con respecto al trato salarial y toda clase de beneficio los cuales son estipulados por el derecho del trabajo...

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  24. El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.(art.67 de la LOT). Además existen diferentes tipos de remuneraciones.
    •El sueldo: Estipendio fijo en dinero pagados por períodos iguales determinados en el contrato.
    •El sobresueldo: Remuneración de las horas extraordinarias.
    •Participación: Proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la s secciones o sucursales de ella.
    •Comisión: Porcentaje sobre el precio de ventas o compras que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
    •Gratificación: Parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.

    Alexandra Sequera # 19.860.174
    Sección: 001 petróleo nocturno
    VI semestre

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  25. Buenas tardes profesora saludos; considero que es de suma importancia manejar con cautela, seguridad y confianza todos los terminos referentes al ejercicio de la Profesion en la Administracion Privada y Pùblica Gubernamental; ya que de ello dependen una mejor fluides y desenvolvimiento en nuetra carrera como futuros ingenieros de petròleo. Esta informacion nos indica como cuando y donde podemos ejercer y cuando no lo podemos hacer. Tambien hace incapie sobre los fundamentos de la Ley Organica de Trabajo en todos sus articulos, de los cuales debemos reflexionar ya que estos nos expresan de forma tangible nuestros deberes y derechos como empleados y empleadores; involucrando todo lo que tenga afinidad a las contrataciones, salarios y relaciones de trabajo a conveniencia de prestrar mejores servicios y garantias a las personas que esten bajo nuestra responsabilidad, creando asi condiciones laborales ajustadas.

    Gillbert Haiquetin
    CI:7.121973
    VI.semestre.Ing.Petròleo.I.001-N.

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  26. La ley presume la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba y declara que esa relación será remunerada.

    Asimismo, la ley define el contrato de trabajo y a las personas a quienes concierne: trabajador, patrono o empleador y sus representantes, intermediario y contratistas. Además regula la sustitución de patronos y establece las responsabilidades de intermediarios y contratistas. El Reglamento, por su parte, complementa estos aspectos, trata de la responsabilidad solidaria de los empleadores que integren un grupo de empresas y regula la situación de las empresas de trabajo temporal y las relaciones de éstas con sus trabajadores.

    El contrato de trabajo debe ser celebrado por escrito. Se considera en principio celebrado por tiempo indeterminado, pero también puede ser por tiempo determinado o para una obra determinada.


    Yessica Mora
    C.I: 19.443.006
    Seccion: I-003 N
    Ing. Petroleo

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  27. Buenos dias prof. este tema es de gran interes y provecho ya que presta una visión mas clara de la obligaciones y derechos que tienen las empresas y organizaciones gubernamentales; con respecto al remuneracion salarial y toda clase de beneficio los cuales son estipulados en la ley organica del trabajo

    elioner aguero C.I.: 20.314.604
    seccion 001 petroleo nocturno VI semestre

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  28. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN
    PRIVADA Y PÚBLICA

    Como futuros Ingenieros debemos tener conocimiento pleno con relacion la administracion publica y privada, se debe tener en cuenta la condiciones que se imponen sobre todo en la administracion publica al momento que se vaya ejercer. Es de gran importancia conocer al menos las leyes a que debemos regirnos a la hora de ejercer una profesion con en fin de no violentar las leyes y no salir perjudicados.

    Horacio Mora
    C.I. 19525212
    Ing. petroleo
    6° semestre
    Seccion 001
    nocturno.

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  29. Buenas tardes profesora el articulo de esta semana esta muy interesante , ya que como trabajadores y en un futuro como profesionales debemos tener presente los derechos y deberes que tiene un profesional o trabajador que ejerce una labor por el cual se hace celebre en las leyes de ley organica del trabajo por el cual en muchos de los casos por desconocer el reglamento o instrumento legal pasamos por una gran cantidad de atropellos o como tambien la mala labor de los ejercios en acuerdo por parte del patrono . sin mas nada que opninar un caluroso saluodo y gracias por el valioso instrumento de estudio.

    HEMIL GUERRERO
    17.171.831
    6TO.SEMESTRE
    ING. PETROLEO
    SECCION 001-N

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