martes

semana 7


ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA.

Unidad 4º (Parte II)

Parte I Continuación

5.- Causa de terminación de contrato.

6.- Indemnización por servicios prestados

5. CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO:

Los contratos de trabajo terminan, según la Ley venezolana:

a.- Por despido o retiro.

b.- Por conclusión de la obra o vencimiento del término.

c.- Por caso fortuito o fuerza mayor. (Se llama "caso fortuito" a lo que acontece inesperadamente, o sea, a lo "imprevisible" ejemplo un incendio en una empresa ; la fuerza mayor alude a lo irresistible, es decir lo "inevitable" un terremoto).

d.- Por las causas válidamente estipuladas en la Ley y los contratos.

e.- Por el mutuo consentimiento.

f.- Por las demás causas de extinción de los contratos conforme al derecho común, que sean aplicables a los contratos de trabajo.

a.- Por despido o retiro:

El despido: es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo.

El retiro: es el acto jurídico por medio del cual el trabajador extingue justificada o injustificadamente su contrato de trabajo.

Artículo 102. Serán causas justificadas de despido los siguientes hechos del trabajador:

a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo;

b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa;

c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él;

d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la seguridad o higiene del trabajo;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres (3) días hábiles en el período de un (1) mes.

La enfermedad del trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo después de doce meses.

g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la empresa, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias;

h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento;

i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo; y

j) Abandono del trabajo.

Parágrafo Único: Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador durante las horas de trabajo del sitio de la faena, sin permiso del patrono o de quien a éste represente;

b) La negativa a trabajar en las faenas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley.

No se considerará abandono del trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud; y

c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador que tuviere a su cargo alguna faena o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del resto de la ejecución de la obra.

Artículo 103. Serán causas justificadas de retiro, los siguientes hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:

a) Falta de probidad;

b) Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

c) Vías de hecho;

d) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;

e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;

f) Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y

g) Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.

Parágrafo Primero: Se considerará despido indirecto:

a) La exigencia que haga el patrono al trabajador de que realice un trabajo de índole manifiestamente distinta de la de aquel a que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste;

b) La reducción del salario;

c) El traslado del trabajador a un puesto inferior;

d) El cambio arbitrario del horario de trabajo; y

e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.

Parágrafo Segundo: No se considerará como despido indirecto:

a) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa (90) días;

b) La reposición de un trabajador a su puesto primitivo después de haber estado desempeñando temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta (180) días, un puesto superior por falta del titular de dicho puesto; y

c) El traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa (90) días.

6.- INDEMNIZACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS:

Preaviso

Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.

La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T.)

- Preaviso Dado Por El Patrono

Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

- Preaviso Dado Por El Trabajador.

De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.)

- Omisión legal del preaviso: indemnización sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono "el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.) puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).

b- Preaviso omitido por el trabajador "el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

- Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.

De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.

De la misma forma, cuando el trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

- El Preaviso en el Contrato de Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado

Hay que tener en claro que la figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107 (L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.

La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos anticipadamente se ha acordado la extinción del contrato.

Sin embargo el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.

- Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.

El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

Revocación del preaviso.

Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.

VACACIONES:

Es un derecho del trabajador. Según el Artículo 219 (L.O.T.) al trabajador en el primer año de servicio le corresponden 15 días de disfrutes remunerados y un día adicional por cada año de servicios.

BONO VACACIONAL:

Según el Articulo 223 (L.O.T.), al trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente una bonificación a un mínimo de 7 días de salario mas 1 día adicional por cada año de servicio.

UTILIDADES:

Según el Articulo 174 (L.O.T), las empresas deben distribuir el 15% de los beneficios líquidos de un ejercicio anual o un ejercicio económico entre sus trabajadores.

ANTIGÜEDAD:

De acuerdo al Articulo 108 (L.O.T.), después del 3 mes ininterrumpido de servicio el trabajador tendrá derecho a la prestación de antigüedad equivalente a 5 días por cada mes y dos días adicionales a partir del 2 año de servicio.

Los trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste, deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono). Estos beneficios como : preaviso, vacaciones, bono vacacional, feriado, utilidad, antigüedad y otros son irrenunciable aunque haya sido de manera voluntaria por el trabajador según el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado.

33 comentarios:

  1. Heidy Valladares
    C.I. 16.785.007
    Ing. de Petroleo
    Sección: I-002-N

    Hola Profe ya vi el material dejado es muy bueno.

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  2. Dayana Campos
    C.I. 19.642.509
    Ing. de Petroleo
    Sección: I-002-N

    Hola Profe ya vi el material

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  3. Anibal Adan
    C.I. 16.532.002
    Ing. de Petroleo
    Sección: I-002-N

    Profesora ya vi el material dejado

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  4. Victor Perez
    C.I. 16.872.063
    Ing. de Petroleo
    Sección: I-002-N

    Hola Profesora, el material dejado es muy bueno

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  5. Jhonny Guerra
    C.I. 16.734.692
    Ing. de Petroleo
    Sección: I-002-N

    Hola Profesora, El material dejado es muy bueno, gracias

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  6. La expresión actos administrativos esta referida a la actividad del Estado que ejerce una de las funciones fundamentales como es la función administrativa, cuya manifestación de voluntad se traduce a través de un conjunto de actos de administración, para alcanzar sus fines políticos jurídicos, económicos y sociales. En sentido amplio el acto administrativo se aplica a toda clase de manifestaciones de la actividad de los sujetos de la administración publica; y en el sentido estricto, comprende y abarca a las "Manifestaciones de la voluntad del Estado para crear efectos jurídicos", particularmente esta ultima, de significación mas restringida y especifica, se constituye en el verdadero eje del derecho administrativo.

    AVILEXIS GUDIÑO
    15496554
    SECCION 001
    PETROLEO

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  7. 1. Los actos administrativos constituyen una parte esencial de la administración pública, para el logro de los objetivos para el logro de los objetivos que esta pretende alcanzar siendo el Derecho Administrativouna rama del Derecho que busca brindar a la sociedad por medio de los servicios públicos para la satisfacción de las necesidades de la comunidad. Los actos administrativos, son herramientas utilizados por la actividad Administrativa.

    Ismarys Ramírez C.I: 15.861.316
    seccion 001
    petroleo

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  8. Bachiller: Elías Rodríguez
    C.I: V- 19.479.401
    Sección: I-003 PN 6º Semestre

    Los contratos de trabajo terminan, según la Ley venezolana

    Las VACACIONES Es un derecho del trabajador, el BONO VACACIONAL Es un derecho del trabajador en sus vacaciones le corresponde además del salario correspondiente, entre otros mas.

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  9. buenas tardes profe reportando mi asistencia y le dire que el material que esta publicado es bueno conocerlo porque ante todo la mayoria somos trabajodores del sector publico y privado y debemos conocer nuestros derechos como trabajadores de esta republica

    wilmer jimenez
    seccion 001
    petroleo
    6to semestre

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  10. Buena profesora es de mucha importancia la información que nos suministra ya que como trabajadores debemos tener muy claro como debe ser nuestra actitud en la vida laboral y todos los beneficios y consecuencia que depende de nuestro desempeño.

    Ismael Villalba
    CI: 1823912612
    Sección: 001
    ing. petróleo
    6to semestre

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  11. Buena profesora es de mucha importancia la información que nos suministra ya que como trabajadores debemos tener muy claro como debe ser nuestra actitud en la vida laboral y todos los beneficios y consecuencia que depende de nuestro desempeño.

    Ismael Villalba
    CI: 18239126
    Sección: 001
    ing. petróleo
    6to semestre

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  12. La ley orgánica del trabajo, siendo ésta la que indica o señala los deberes y derechos que deben cumplirse en una relación de trabajo. Estos derechos de los trabajadores deben ser cumplidos siempre y cuando el despido no sea legalmente justificado. Todos tenemos derechos de gozar del beneficio laboral indicado por la ley. Hoy en día es muy importan conocer sobre este tema porque no siempre se cumple la ley, debemos conocer nuestros deberes y derechos como trabajadores

    Adriana Mercado # 19.109.108
    Sección: 001 Petróleo Nocturno
    VI semestre

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  13. Buen Dias Profesora Debido a este tema es de suma importancia conocer cada unos de los deberes y derecho que tiene el empleado y el patrono...porque nos llena de informacion con Respecto a la Indenizacion, Despido Injustificado, El Pre aviso y entre otros, que debemos mantenre siempre presente en el momento de ser comunicado en la terminacion del contrato laboral y asi mantener claro cado uno de los Art. de la Ley de Trabajo...


    BENITEZ ARELIS
    CI:16.535.506
    SECCION:I001 iNG. PETROLEO NOCTURNO

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  14. Buenas tardes profesora; es importante tener basamentos suficientes con todo lo relacionado a la administración publica y los estatutos que la rigen en función de nuestra Repùblica Bolivariana respecto a lo contratos y contrataciones, en lo cual esta ley es claramente contundente en cada uno de sus fundamentos juridicos. Injustificado e irrazonable, es tratar de negar y que nos nieguen los derechos estipulados en beneficios de los trabajadores, siendo estos patrones o personal de mano de obra calificada. indispensablemente debemos tener en claro que tipo de función y desempeño vamos a realizar en una empresa, ya que de nuestro comportamiento, responsabilidad, conocimiento entre otros; dependerán de un salario justo y las mejores condiciones laborales, ya que de violarse o no respetarse las normas pautadas, estas pueden ser causales de despidos o abandono de las zonas laborales.

    Gillbert Haiquetin
    CI:7.121973
    VI. semestre. Ing. Petròleo.I-001-N

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  15. hola profe como esta actividad esta muy buena ya q nos sirve de mucha informacion para el ser humanoLos trabajadores bien sea por cumplimento de un contrato o que no exista una firma de éste, deben gozar de beneficios mientras cumplan con una actividad de servicio a un patrono o cuando se haya decidido que se dé por terminada la relación de trabajo sin importar que parte de la relación lo haya decidido (patrono-trabajador o trabajador- patrono).

    JHON COVA CI:20511602
    SECCION: I001 PETRLEO NOCT
    VI: SEMESTRE

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  16. Enderson Montilla
    VI Semestre Seccion 001
    V-19.153.143
    Es importante recordar que la empresa como empleadora, debe cumplir con ciertos beneficios, entre los cuales entran:
    SSO (Seguro Social Obligatorio)
    LPF (Ley de paro Forsoso)
    Fideicomiso.
    Utilidades (15 dias minimo, segun la ley)
    Bonos Vacacional (15 dias minimo, segun la ley)
    Entre otros que esten dentro de un contrato colectivo si existe este en la empresa; estos pueden ser:
    HCM (Hpspitalizacion Clinica Y maternida)
    LPH (Ley Politica Habitacional)

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  17. Nombre y Apellido: Elvis Leal
    C.I: 18611070
    Seccion: 002 N
    Carrera: Ing. Petroleo

    Buenos Dias Profesora, La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a los particulares.

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  18. EN ESTA SECCION SE ESTABLE LOS ARTICULOS EN EL CUAL SE DEJA CLARO LOS BENEFICIOS QUE DEBEN SER OTORGADOS A LOS TRABAJADORES, DE ACUERDO A CADA ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

    YESSICA MORA
    19.443.006
    SECCION I-003 N

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  19. buenas tardes, Yestefani López c.i:18468187
    001 de petróleo, 6to. semestre.
    Este tema es de gran importancia para todas las personas que efectuamos una actividad de trabajo, pues debemos conocer y hacer cumplir nuestros beneficios otorgados por la ley. tales como:
    * SSO (seguro social obligatorio).
    * LPH (ley politica habitacional)
    * paro forzoso
    * vacaciones, entre otros.

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  20. Alumno:
    Nombres: Carlos Eduardo
    Apellidos: Pineda Solano
    CI: 18.240.083
    Sección: I-003-N
    Carrera: Ingeniería de petróleo
    Turno Nocturno

    Buenas tardes profesora el preaviso Tambien es el contrato de trabajo que no puede ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

    A.-) por el trabajador, de QUINCE (15) días;

    B.-) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior."

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  21. Es una informacion muy importanate porque debemos conocer nuestros derechos en relacion al trabajo.
    Asi como saber en cuanto al pago por nuestros servicios como tambien cuando hay algun despido o retiro voluntariamente, estar al tanto que nos corresponde en cuanto derecho y deber.
    Paola Diaz
    C.I. 19.530.217
    Secc: I-003-N
    Ing. Petroleo

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  22. Con la administracion publica una Nacion puede desarrollarce en busca de mejoras para la misma, la administracion publica se encargaria de que una nacion properara en el ambito economico u otro sabiendo administrar los recursos que se les otorgan. Con relacion al ambito laboral debemos tener plena conciencia de lo que se establece en un contrato de trabajo no deberiamos firmar un contrato si no conocemos en si que actividad vamos a relizar, asi no provocariamos conflitos entre patrono-trabajador, ademas de las clausulas que se establece en un contrato se deben otorgar los beneficios que se encuentran plasmado en la Ley Organica de Trabajo.

    Horacio Mora
    C.I. 19525212
    Ing. Petroleo

    Seccion 001
    Nocturo.
    6° Semestre

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  23. buenas tardes profesora, es muy importante esta material ya que como trabajadores del sector publico y privado debemos tener en cuenta que todo trabajador bajos condiciones laborales tenemos goce de un beneficio y saber que se tiene que cumplir como debe ser lo establecido en dicha ley, parte de hay el conocimiento adquirido para nosotros tener o detectar la falla que en un futuro tenga las empresas cuando desempeñemos cargos y tener conciencia de dicha informacion


    javier zambrano
    C.I. 20031514
    ING. PETROLEO

    SECCION 001
    NOCTURNO
    6TO SEMESTRE

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  24. todos debemos gozar de los beneficios planteados en la ley, por eso es importante conocer de este tema, para un mejor desenvolvimiento en el ámbito legal, por medio de este conocimiento conocer nuestros deberes,derechos y beneficios.

    Alexandra Sequera:19.860.174
    Sección:001 Petroleo Nocturno
    VI Semestre

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  25. ******JESSICA ARMERIDA*******6 de diciembre de 2010, 11:27

    ******BUENAS TARDES PROFESORA******

    *JESSICA ARMERIDA
    *CI 18783612
    *SECCIÓN I001 ING. DE PETRÓLEO NOCTURNO
    *UNEFA ISABELICA

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  26. en funcion de los derechos de los trabajadores y empleados de los diferentes sectores de la indutria nacional este articulo hace enfoque en lineamientos a seguir los trabajadores para mantener en cumplimiento un contrato laboral y la responsabilidad que acarrea en las dos partes del argumento legal de derecho en este caso hago referencia de las gran cantidad de infames laborales por parte de el patrono hacia el trabajador por desconocimiento de los deberes ,derechos y disposiones generales de l.o.t presentes en la carta magna muchos de nosotros que pertenecemos algun ente privado nos sido ultrajados derechos de tal magnitud en campo laboral por tal razon siempre debemos estar al margen de la ley para poder ejercer el marco legal en todos aspectos para que se cumpla el deber ser en la sociedad

    ingenieria de petroleo
    6to semestre secion I002-N
    extension la isabelica
    michael zambrano C.I 17.613.332

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  27. el material que esta publicado es bueno conocerlo porque ante todo la mayoria somos trabajodores del sector publico y privado y debemos conocer nuestros derechos como trabajadores de esta republica el cual entre ellos tenemos el drecho a las VACACIONES anuales, este derecho lo obtenemos luego de cumplir 1 año en la empresa y consta de 15 dias de disfrute y todos los respectivos bonos que la empresa cancele.


    Elioner Agüero C.I.: 20.314.604
    seccion 001 petroleo Nocturno 6ºsemestre

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  28. Buenas noches profesora, con respecto a esta semana 7, la terminación de un contrato, es un hecho que a cada quien le causa estragos, ya sea por mutuo acuerdo o por fuerzas mayores o causas justificadas y injustificadas.

    Gracias a esta útil información me di cuenta de algunas cosas que no sabia, la cual es la causa de despido por no informar una enfermedad, a los 12 días después de la falta de trabajo.

    HEMIL GUERRERO
    17.171.831
    ING. PETROLEO
    6TO. SEMESTRE
    SECCION 001-N

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  29. Buenas Tardes. La Admon Publica esta al servicio de los ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad,participacion,celeridad y transparencia.
    Los contratos de trabajo terminan, según la Ley venezolana:
    Por despido o retiro.
    Por conclusión de la obra o vencimiento del término.
    Es importante tener estos conocimientos debido a que mucho trabajamos y podemos ignorar esta informacion. gracias!

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  30. Buenos podemos definir la administración pública con un término de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado1 y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
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    ALUMNO: YELVIS RAMIREZ
    C.I:19992012
    SECCION 01/N
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  31. AMELIA MEDINA
    17809822
    SECCION 001

    En primer término se explica la Administración Pública Nacional; este que es el primer y más alto nivel dentro de la administración pública, se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública (L.O.A.P), con la finalidad de ampliar y organizar la administración del estado, atendiendo a la organización y la competencia de los poderes públicos establecidos previamente por la Constitución. Por otro lado y atendiendo a la forma de centralización de este nivel, se encuentra que la administración pública centralizada de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública

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  32. A MI PARECER ES UN TEMA MUY IMPORTANTE YA QUE NOS ALIMENTA MAS ACERCA DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO A NOSOTROS QUE SOMOS FUTUROS INGENIEROS Y DEBEMOS DE CONOCER Y LEER CADA DIA MAS ESA LEY YA QUE EN TODO AMBITO LABORAL SE TIENE QUE CUMPLIR
    DANIELA MORILLO 002 PETROLEO

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  33. BUENAS TARDES PROFESORA HOY GRACIAS A DIOS PUDE ENTRAR A SU BLOQ Y LEI TODAS LAS ENSEÑANZAS QUE USTED NOS HA DEJADO POR MEDIO DE ESTA VIA DE COMUNICACION Y A MI PARECER ES MUY IMPORTANTE YA QUE CADA DIA NOS ENCONTRAMOS CON FUNCIONARIOS PUBLICOS SEA EN EL ENTE QUE LO CONSTITUYEN AQUI NUEVAMENTE LE DEJO MI ASISTENCIA DIOS LA BENDIGA
    RICHARD CARRILLO 002 6TO SEMESTRE NOCHE

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