lunes

SEMANA 12

Legislación sobre derechos del autor [Venezuela]


Congreso de la República

Ley sobre derecho de autor
Rafael Caldera
Reforma parcial del Reglamento de la Ley sobre el derecho de autor y de la Decisión 351

Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Acuerdos Internacionales
Acuerdo de Cartagena
Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión

Convención Universal sobre el Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971, y protocolos anexos

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

Alberto Monteagudo

Propuesta para un nuevo derecho de autor en una nueva constitución

La creación de una Carta Magna capaz de conservar su vigencia en un tiempo histórico signado por cambios tan acelerados y profundos no es tarea fácil.

No obstante, tal dificultad puede ser en buen grado superada, centrando en todo momento la atención en el individuo, objeto y sujeto de todo régimen de derecho que merezca tal calificativo.
El calibre de las dificultades a vencer es enorme ¿Cómo prever procesos que han desafiado los más sagaces pronósticos?
¿Cómo, por ejemplo, definir soberanía en un planeta escudriñado por satélites donde la globalización, con Internet a la cabeza, parece borrar las fronteras nacionales?
¿Cómo asegurar al individuo el derecho a su integridad física cuando a través de la extracción de un mínimo trozo de tejido pudiera ser clonado, o sus genes utilizados (sin su conocimiento) con fines lucrativos por un laboratorio de bioingeniería, como ya ha ocurrido?
¿Debiera existir entonces un derecho de propiedad del individuo sobre su legado genético o habría de }considerarlo como patrimonio de la humanidad?
En cuanto a la cultura ¿cómo preservar el perfil de una nación ante el arrollador proceso homogeneizador de la llamada «Industria Cultural»?
O, centrándonos en nuestro tema : ¿tiene sentido un Ministerio de Ciencia y Tecnología con una ley de Derechos de Autor que desalienta la creatividad individual o lo que es peor, alienta la fuga de ideas?
Las interrogantes son infinitas y difíciles de responder en un sencillo enunciado constitucional; no obstante esa es la tarea.
Por ello nunca tan vigente como ahora la frase robinsoniana «o inventamos o erramos»:
Algunas consideraciones previas sobre el derecho de autor
Pocos de nosotros nos percatamos de nuestra «multidimensionalidad» en cuanto a sujetos de la ley.
No advertimos que además de nuestra condición de individuos, de ciudadanos o de trabajadores –todas ellas objeto de leyes específicas–, poseemos la de ser criaturas capaces de idear, de inventar lo no creado.
Por y para ella existe la Ley de Derechos de Autor.
Una ley nacida en los albores de la modernidad para proteger a los artistas de la miseria y la explotación y que, al influjo de una naciente industrialización y la consecuente evolución de la conciencia social, no tardó en hacerse extensiva a todas las áreas de la creación intelectual. Una ley que fue tenazmente resistida en su tiempo pero que luego demostró ser un importantísimo resorte para el progreso de las sociedades.
Una ley que sin embargo en la Venezuela de hoy (a contrapelo del mundo ), hay quienes quisieran borrar.
Y ello es comprensible. Aferrados como están a una manera de hacer signada por el proteccionismo y la falta real de competencia, quisieran, como en el pasado, disponer del creador y su obra como algo que se posee por derecho natural.
Quizás instintivamente perciben con temor, el potencial liberador de una ley que le permite al creador gozar de independencia económica y por lo tanto salirse de un sofocante control cuyo efecto más pernicioso es el de frustrar el progreso de la sociedad en su conjunto.
Sin embargo puede ensayarse otra lectura.
Podrían (podríamos) imaginar que un individuo que no sólo pudiera vivir confortable y decorosamente de su labor creadora, sino que a la hora de retirarse y gracias a los derechos sobre la explotación de las patentes sobre sus invenciones, o de los derechos sobre su obra artística o literaria, pudiera percibir una renta superior a cualquier jubilación promedio (o de las pensiones vergonzantes con que suele «premiarse» una vida dedicada al bien común), dejaría de ser una carga, tanto para la empresa privada como para el Estado y la sociedad.
Pero sobre todo, estaríamos estimulando la producción y acumulación del más importante recurso por el cual ha de medirse la riqueza de los países: su capacidad innovadora.
Ese individuo podría transformarse por añadidura, en un maestro motivado y maduro; el mejor para sembrar sus conocimientos y experiencia en las nuevas generaciones.

1 comentario:

  1. NOMBRES: EDIMAR E.
    APELLIDOS: SANDOVAL I
    CEDULA: 15.103.528
    CARRERA: ING. PETROLEO
    SECCION: 001-N

    MI COMETARIO ES QUE NOSOTROS COMO SERES HUMANOS SOMOS CREATIVOS, INOVADORES PARA LA PRODUCCION DE RECURSOS QUE NOS PEMIRTAN LLEVAR UN ESTILO DE VIDA MAS APROPIADO Y LA VEZ SER INDEPENDIENTE Y OBTENER NUESTRAS PROPIAS GANACIAS DE LO REALIZADOS POR NOSOTROS MISMO.

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