lunes

SEMANA 1

Bienvenidos a este gran sistema de comunicación e información y aclararles que el fin del mismo, no es más que colaborar en el proceso de generar el Diálogo Didáctico Simulado, a fin de que ustedes como alumnos se instruyan y desarrollen sus destrezas no solo como individuos, sino además como seres humanos íntegros. Pues como futuros ingenieros no solo se limitarán al uso y disposición de las herramientas que se pudieren encontrar en los libros, textos e incluso calculadoras, pues cuentan con un mundo de información mas allá de su espacio común, y que les puede permitir fácilmente adaptarse a las necesidades y evoluciones que constantemente afectan a la sociedad, por todo ello, espero que éste espacio, no solo sirva como fuente de información y diálogo, sino además como centro de acopio de sus opiniones, comentarios y destrezas.Es necesario indicarles que a partir de hoy y hasta la culminación de este semestre, se estarán publicando por este medio las entradas respecto a la asignatura: "MARCO LEGAL PARA EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA", que corresponde a la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA) núcleo la Isabelica, sobre las distintas unidades que se establecen en el programa, y a las cuales como parte de su asistencia y enseñanza deberán prestar la mayor colaboración posible. Este sistema se maneja, previa indicación del profesor en aula, de dos formas:1. ASISTENCIA EN LAS ENTRADAS: el alumno o alumna deberá leer el contenido de la entrada publicada y dejará estampada su asistencia de la siguiente manera: Ej: NOMBRE Y APELLIDO: Marcos Jimenez CÉDULA DE IDENTIDAD: V-14.586.576, AULA Y SECCIÓN: I-001 N CARRERA Y TURNO: Ingenieria CIV, PETRO,. PQ Nocturno.


2. ASISTENCIA Y COMENTARIO EN LAS ENTRADAS: el alumno o alumna deberá leer el contenido de la entrada, emitir opinión conforme a lo peticionado en la misma y dejará su asistencia conforme al método anterior.






http://www.youtube.com/watch?v=fxlC8eGI65U

http://www.youtube.com/watch?v=fxlC8eGI65U

martes

Carlos Baute - Quien te quiere como yo

lunes

SAMANA 13

MI FUTURO GREMIO

http://www.civ.net.ve/sociedades.php






NOTA DEJAR ASISTENCIA

SEMANA 12

Legislación sobre derechos del autor [Venezuela]


Congreso de la República

Ley sobre derecho de autor
Rafael Caldera
Reforma parcial del Reglamento de la Ley sobre el derecho de autor y de la Decisión 351

Reglamento de la Ley Sobre el Derecho de Autor y de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena que contiene el Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Acuerdos Internacionales
Acuerdo de Cartagena
Decisión 351: Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión

Convención Universal sobre el Derecho de Autor adoptada en Ginebra el 6 de septiembre de 1952, revisada en París el 24 de julio de 1971, y protocolos anexos

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas

Alberto Monteagudo

Propuesta para un nuevo derecho de autor en una nueva constitución

La creación de una Carta Magna capaz de conservar su vigencia en un tiempo histórico signado por cambios tan acelerados y profundos no es tarea fácil.

No obstante, tal dificultad puede ser en buen grado superada, centrando en todo momento la atención en el individuo, objeto y sujeto de todo régimen de derecho que merezca tal calificativo.
El calibre de las dificultades a vencer es enorme ¿Cómo prever procesos que han desafiado los más sagaces pronósticos?
¿Cómo, por ejemplo, definir soberanía en un planeta escudriñado por satélites donde la globalización, con Internet a la cabeza, parece borrar las fronteras nacionales?
¿Cómo asegurar al individuo el derecho a su integridad física cuando a través de la extracción de un mínimo trozo de tejido pudiera ser clonado, o sus genes utilizados (sin su conocimiento) con fines lucrativos por un laboratorio de bioingeniería, como ya ha ocurrido?
¿Debiera existir entonces un derecho de propiedad del individuo sobre su legado genético o habría de }considerarlo como patrimonio de la humanidad?
En cuanto a la cultura ¿cómo preservar el perfil de una nación ante el arrollador proceso homogeneizador de la llamada «Industria Cultural»?
O, centrándonos en nuestro tema : ¿tiene sentido un Ministerio de Ciencia y Tecnología con una ley de Derechos de Autor que desalienta la creatividad individual o lo que es peor, alienta la fuga de ideas?
Las interrogantes son infinitas y difíciles de responder en un sencillo enunciado constitucional; no obstante esa es la tarea.
Por ello nunca tan vigente como ahora la frase robinsoniana «o inventamos o erramos»:
Algunas consideraciones previas sobre el derecho de autor
Pocos de nosotros nos percatamos de nuestra «multidimensionalidad» en cuanto a sujetos de la ley.
No advertimos que además de nuestra condición de individuos, de ciudadanos o de trabajadores –todas ellas objeto de leyes específicas–, poseemos la de ser criaturas capaces de idear, de inventar lo no creado.
Por y para ella existe la Ley de Derechos de Autor.
Una ley nacida en los albores de la modernidad para proteger a los artistas de la miseria y la explotación y que, al influjo de una naciente industrialización y la consecuente evolución de la conciencia social, no tardó en hacerse extensiva a todas las áreas de la creación intelectual. Una ley que fue tenazmente resistida en su tiempo pero que luego demostró ser un importantísimo resorte para el progreso de las sociedades.
Una ley que sin embargo en la Venezuela de hoy (a contrapelo del mundo ), hay quienes quisieran borrar.
Y ello es comprensible. Aferrados como están a una manera de hacer signada por el proteccionismo y la falta real de competencia, quisieran, como en el pasado, disponer del creador y su obra como algo que se posee por derecho natural.
Quizás instintivamente perciben con temor, el potencial liberador de una ley que le permite al creador gozar de independencia económica y por lo tanto salirse de un sofocante control cuyo efecto más pernicioso es el de frustrar el progreso de la sociedad en su conjunto.
Sin embargo puede ensayarse otra lectura.
Podrían (podríamos) imaginar que un individuo que no sólo pudiera vivir confortable y decorosamente de su labor creadora, sino que a la hora de retirarse y gracias a los derechos sobre la explotación de las patentes sobre sus invenciones, o de los derechos sobre su obra artística o literaria, pudiera percibir una renta superior a cualquier jubilación promedio (o de las pensiones vergonzantes con que suele «premiarse» una vida dedicada al bien común), dejaría de ser una carga, tanto para la empresa privada como para el Estado y la sociedad.
Pero sobre todo, estaríamos estimulando la producción y acumulación del más importante recurso por el cual ha de medirse la riqueza de los países: su capacidad innovadora.
Ese individuo podría transformarse por añadidura, en un maestro motivado y maduro; el mejor para sembrar sus conocimientos y experiencia en las nuevas generaciones.

semana 11

QUÉ ES LA LOPCYMAT

La LOPCYMAT es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual es una reforma promulgada el 26 de julio de 2005 en Gaceta Oficial 38.236.

El objeto de dicha ley aparece en su artículo 1
•Establecer las instituciones, normas y lineamientos en materia de seguridad y salud

•Regular derechos y deberes de trabajadores y empleadores

•Establecer sanciones por incumplimiento de esta normativa

El artículo 4 de la LOPCYMAT explica su ámbito de aplicación

•Empresas públicas o privadas, persigan o no fines de lucro

•Cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias de carácter productivo o de servicio

•Se exceptúan los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Cualquier organización, sea esta una sociedad civil mercantil o de cualquier otra naturaleza está en la obligación de cumplir con lo establecido en la LOPCYMAT y su Reglamento, por cuanto lo que da origen a la obligación es la relación de dependencia laboral que exista entre uno o varios trabajadores con su patrono.


Cabe destacar que toda empresa o subcontratista, especialmente del área de la construcción, que aspire a negociar con el Estado, deberá cumplir con los extremos de todas las normativas vigentes relativas a las condiciones y medio ambiente del trabajo.

El artículo 53 de la LOPCYMAT habla sobre los derechos de los trabajadores en las empresas

•Ser informados al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar

•Recibir formación teórica y práctica en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales

•Rehusarse a trabajar a interrumpir una tarea o actividad, cuando exista un peligro inminente que ponga en riesgo su vida

•Denunciar condiciones inseguras o insalubres de trabajo

•Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral

•Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos

El artículo 54 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los trabajadores en las empresas

•Ejercer las labores derivadas de su contrato con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo

•Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los Equipos de Protección Personal (EPP) e instalaciones

•Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de trabajo

•Mantener condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

•Informar de inmediato de la existencia de una condición insegura capaz de causar daños a la salud o a la vida

•Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comité de Seguridad y Salud Laboral
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

•Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

•Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

•Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley

•Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley

El artículo 56 de la LOPCYMAT habla sobre los deberes de los empleadores

•Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras

•Elaborar con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa

•Notificar al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley
El artículo 55 de la LOPCYMAT describe los derechos de los empleadores

•Exigir a sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, ergonomía, las políticas de prevención y el uso adecuado de las instalaciones y EPP

•Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, por parte de los organismos competentes

•Proponer en el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores (as) que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente ley

•Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente ley
•Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales

•Organizar y mantener los Servicios de seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta ley


REALIZAR UN APORTE O SUGERENCIAS SOBRE EL TEMA.

domingo

EL APRENDIZAJE Kernel GT