1. CONCEPTO, EVOLUCION Y FUENTE DEL DERECHO.:
El hombre se nos presenta viviendo en grupos y se afirma que siempre ha vivido así, la relación que emana de esa convivencia en común es lo que denominamos VIDA SOCIAL. La vida social, es y será siempre un hecho fundamental para los seres humanos.
Todos los objetos que utilizamos diariamente suponen la intervención de numerosas personas, el salón de clases, el pizarrón, los uniformes, los alimentos que ingerimos, los servicios que se nos prestan, todo es obra de muchos individuos que laboran en forma armoniosa, pareciera pues que la “humanidad está entrelazada” y esa convivencia de los seres humanos es lo que forma la vida social, que por otro lado es la clave del progreso humano. Así tenemos que la vida social ofrece diversas características,
1.- Es variable; es decir cambia constantemente; las costumbres, las normas jurídicas, los principios morales, han experimentado profundos cambios.
2.- Es susceptible de progresos; es consecuencia de la anterior y evoluciona para alcanzar una meta de perfeccionamiento o mejoría,
3.- La vida social evoluciona, se transforma constantemente,
4.- Es compleja está constituida por numerosos factores económico, políticos religiosos, morales, científicos, etc., y
5.- Es creadora, busca siempre formas nuevas con las cuales satisfacer mejor sus necesidades.
Cuando decimos que la vida social es compleja porque en ella intervienen diversos factores, debemos comprender que unos de estos factores o fenómenos es precisamente EL DERECHO.
El Derecho es un fenómeno social y se vincula con los demás fenómenos de la vida social como son los fenómenos domésticos, políticos, morales, religiosos, etc.
A los fines de armonizar esta vida social surgen los controles sociales, que consisten en ciertas fuerzas o presiones ejercidas por el grupo sobre las conductas de los individuos con el propósito de uniformar las manifestaciones de la vida colectiva, son varias las formas de “control” social de la que se vale el grupo para asegurar esa homogeneidad necesaria: entre estos tenemos la moral, la religión, la moda, la opinión publica y el DERECHO.
El Derecho es pues una forma de control social, pues consiste en “un conjunto de normas que regula la conducta colectiva de los hombres”. La sanción Jurídica es sin duda alguna la forma de control social más poderosa que existe, precisamente la eficacia del Derecho como forma de “Control” social reside en que los hombres rehúyen cometer acciones consideradas como ilegítimas por temor al castigo que impone la Ley cuando es violada, debido a esos temores a ser castigados por el ordenamiento jurídico, los hombres se someten a la voluntad de las sociedad.
El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas que es LA FILOSOFIA DEL DERECHO, es un concepto vago y ambiguo, pero pudiéramos resumirlo como “el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales”.
La anterior definición nos da cuenta de un Derecho Positivo y Derecho Vigente, así podemos decir que Derecho Positivo es el que se aplica, ejemplo el derecho a la vida, y el derecho Vigente es el que el Órgano Legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, ejemplo El Código Penal. Como vemos todo Derecho Vigente es Positivo, pero no todo Derecho Positivo es Vigente, así la Constitución de 1.961, es Derecho Positivo más no Vigente, por cuanto no tiene aplicación actualmente.
Etimología: La palabra Derecho deriva de la voz latina "directa", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." O en otras palabras su significación primaria es “recto” o “rectitud”.
2. EVOLUCION DEL DERECHO:
Hasta ahora nos hemos referido al Derecho como un fenómeno social, como uno de los aspectos de la vida social, pero también debemos recordar que el Derecho es una de las ciencias sociales más antiguas. La ciencia del Derecho “es el estudio técnico de los Principios del Derecho y las relaciones Jurídicas”.
Para que los seres humanos podamos vivir en sociedad es menester que existan normas que faciliten el intercambio social, entre esas normas que pueden ser de carácter religioso, moral, de convencionalismos sociales etc., están las normas jurídicas.
Ha sido necesario que pasen muchos siglos para llegar a un concepto preciso y cabal de lo que es el Derecho. En los pueblos antiguos el Derecho estaba confundido con la moral, así vemos que tanto los filósofos como los juristas no lograron dar una definición sistemática acerca del derecho, ya que a la hora de definirlo lo confundían con la moral. En Grecia se confundía con la Ética.
En Roma la noción de Derecho estuvo ligada a una noción religiosa y estaba referida a un conjunto de preceptos emanados del Estado a los cuales los hombres debían obediencia.
En las INSTITUTAS de Justiniano aparecen definidos los conceptos de “justicia” y “jurisprudencia”, la Jurisprudencia es definida como el conocimiento de las cosas “divinas y humanas”…. la ciencia de lo justo y lo injusto, Celso decía que era el “arte de lo bueno y de lo útil”, mientras que para Ulpiano Justicia reza: “Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
Así vemos que todas estas definiciones dadas por destacados juristas romanos son demostrativos de la confusión que existía entre el Derecho y la moral, y la cual se proyecta por largo tiempo hasta llegar a nuestro tiempo.
Así vemos que en los preceptos Generales del Derecho hecha por las INSTITUTAS se dicen que son tres:
a.- “vivir honestamente”
b.- “no dañar a otro”
c.- “dar a cada uno lo suyo”
Así vemos como hay una confusión entre la moral y el Derecho, así vemos que “vivir honestamente” no es en verdad un Principio exclusivamente jurídico es más bien un precepto moral.
Luego de la decadencia del Imperio Romano, esta confusión subsiste durante la Edad Media, pero acontece una inversión, si en la antigüedad el Derecho tiene carácter ético en el Medioevo la moral se torna jurídica, la moral se convierte en obligatoria.
Es solo a comienzos del siglo XVIII, en 1705, cuando Tomasio establece una diferencia sistemática entre la moral y el Derecho, al decir que ….” La órbita del Derecho invade sólo el fuero externo del individuo, mientras que el fuero interno corresponde a la moral….” Que todo cuanto concierne a la conciencia interior escapa al ámbito jurídico. Que el fuero interno es incoercible, en tanto que el fuero externo es coercible.
Así pues vemos como con Tomasio se inicia la sistematización exacta del Derecho, autores como Del Vecchio se ocuparán después de precisar sus características y enunciar sus diferencias con la moral.
Características esenciales del Derecho según Del Vecchio:
Una de las características del Derecho es la bilateralidad; El Derecho sitúa casi siempre a dos sujetos, uno frente al otro, la norma jurídica es bilateral. La norma moral es unilateral, puede realizarse plenamente en un solo sujeto, sin determinar la conducta de otras personas.
Otra de las características es la autonomía de la moral y la heteronomía del Derecho, se habla de autonomía de la moral porque es el propio hombre quien se dá su propia regla de conducta, en cambio el Derecho es heterónomo porque su validez se funda en hechos externos a la regla en si, es decir a la coercibilidad de que es susceptible.
La norma moral es incoercible, la norma jurídica es coercible. Cuando una persona viola una norma jurídica puede ser obligado a cumplirla, o bien recibir un castigo por esa violación. La violación de una norma moral no implica un castigo ni una sanción material, es posible que exista una sanción moral ejercida por el grupo, no es posible obligarlo a cumplirla. Para el cumplimiento de la norma jurídica es posible aplicar la fuerza, esto es la coacción legal a través del Estado. Así vemos que la coercibilidad es otra de las características del Derecho.
El Derecho es un orden que tiende a la justicia, al bien común y a la seguridad pública, esta noción de Justicia, bien común y seguridad pública ha sido el objeto sobre el cual ha girado todo el pensamiento filosófico-jurídico desde Grecia hasta nuestros días.
Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo:
Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Códigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurídico de un país.
Derecho Subjetivo: o “Derechos” que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.
3. FUENTES DEL DERECHO:
Cuando hablamos de Fuentes del Derecho nos referimos a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho Vigente, es decir a los “espacios” a los cuales debemos acudir a los fines de establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica. Así en el Derecho dichas fuentes son:
LA CONSTITUCIÓN: “Una Constitución es un sistema de normas jurídicas que organiza el Poder Político Estatal y que define las relaciones entre la esfera de los ciudadanos y la de ese Poder Político”
LA LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento conlleva una sanción.
LA JURISPRUDNCIA: son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los Tribunales de Justicia en sus Sentencias.
LA COSTUMBRE: o también denominado Derecho consuetudinario, usos y costumbres. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio en concreto.
EL NEGOCIO JURÍDICO: (Contratos) es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del prden jurídico.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son los enunciados normativos más generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
LA DOCTRINA: Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los Juristas prestigiosos sobre una materia concreta.
En el derecho internacional El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:
· Los tratados: acuerdo escrito entre dos o más estados, entre un Estado y una organización internacional o entre organizaciones internacionales.
· La costumbre internacional.
· Los Principios Generales del Derecho.
· Las opiniones de la doctrina:
· Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
4. JERARQUIZACION DE LA NORMA:
La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen, que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de acuerdo a lo siguiente:
1.- La Constitución Política del Estado: es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. En Venezuela el Artículo 7 de la Constitución Bolivariana: reza………. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
2.- Las Leyes: son las normas emanadas del Poder Legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de Derecho
El Artículo 202 de la Constitución Nacional establece: La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Tipos de leyes
A. En sentido formal:
Leyes Orgánicas: que según el artículo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la construcción piramidal del ordenamiento jurídico venezolano.
Leyes especiales: son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los Estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi o concordato. Estos Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares, culturales, etc.
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que 'las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad', lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Leyes ordinarias: son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Según lo estudiosos del Derecho estas leyes ocupan el tercer peldaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Una de estas leyes es La ley de Estatuto de la Función Pública.
B. En sentido material:
Decreto / ley: son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.
Reglamentos: son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.
3.- Decretos: normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el Poder Ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir Congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el Poder Ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un Congreso con atribuciones propias y un Poder Ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
4.- Resoluciones Ministeriales: normas emanadas en el órgano Ejecutivo especializado en un campo específico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo específico.
5.- Resoluciones Administrativas: normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio público de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
6.- Sentencias y Resoluciones Judiciales: una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
7.- Circulares: normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar Derechos establecidos por normas superiores.
8.- Memorándums: deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.
5. CLASIFICACION DEL DERECHO:
Una clasificación primaria del Derecho sería la siguiente:
Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Códigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurídico de un país.
Derecho Subjetivo: o “Derechos” que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.
Derecho Interno: Normas jurídicas que rigen los actos de las personas dentro del territorio de cada nación.
Derecho Externo: Normas jurídicas que rigen los actos de las personas fuera del territorio nacional.
Derecho Público: Normas jurídicas que regulan las relaciones del estado con sus ciudadanos o con otros Estados.
Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si.
Derecho Vigente: Conjunto de normas jurídicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado, es aquel que no ha sido ni abrogado ni derogado.
Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que efectivamente se aplica en un momento y tiempo determinado
Derecho Natural: Conjunto de normas y Principios deducidos por la razón humana, en que destacan los valores del ser humano.
NOTA: Los alumnos deberán redactar un COMENTARIO y fijar su ASISTENCIA. El comentario debe estar orientado acerca de la importancia de acuerdo a su opinión y los contenidos impartidos, de la existencia del derecho en la vida social, teniendo presente que la moral y la ética son elementos determinantes dentro de la vida social.
El hombre se nos presenta viviendo en grupos y se afirma que siempre ha vivido así, la relación que emana de esa convivencia en común es lo que denominamos VIDA SOCIAL. La vida social, es y será siempre un hecho fundamental para los seres humanos.
Todos los objetos que utilizamos diariamente suponen la intervención de numerosas personas, el salón de clases, el pizarrón, los uniformes, los alimentos que ingerimos, los servicios que se nos prestan, todo es obra de muchos individuos que laboran en forma armoniosa, pareciera pues que la “humanidad está entrelazada” y esa convivencia de los seres humanos es lo que forma la vida social, que por otro lado es la clave del progreso humano. Así tenemos que la vida social ofrece diversas características,
1.- Es variable; es decir cambia constantemente; las costumbres, las normas jurídicas, los principios morales, han experimentado profundos cambios.
2.- Es susceptible de progresos; es consecuencia de la anterior y evoluciona para alcanzar una meta de perfeccionamiento o mejoría,
3.- La vida social evoluciona, se transforma constantemente,
4.- Es compleja está constituida por numerosos factores económico, políticos religiosos, morales, científicos, etc., y
5.- Es creadora, busca siempre formas nuevas con las cuales satisfacer mejor sus necesidades.
Cuando decimos que la vida social es compleja porque en ella intervienen diversos factores, debemos comprender que unos de estos factores o fenómenos es precisamente EL DERECHO.
El Derecho es un fenómeno social y se vincula con los demás fenómenos de la vida social como son los fenómenos domésticos, políticos, morales, religiosos, etc.
A los fines de armonizar esta vida social surgen los controles sociales, que consisten en ciertas fuerzas o presiones ejercidas por el grupo sobre las conductas de los individuos con el propósito de uniformar las manifestaciones de la vida colectiva, son varias las formas de “control” social de la que se vale el grupo para asegurar esa homogeneidad necesaria: entre estos tenemos la moral, la religión, la moda, la opinión publica y el DERECHO.
El Derecho es pues una forma de control social, pues consiste en “un conjunto de normas que regula la conducta colectiva de los hombres”. La sanción Jurídica es sin duda alguna la forma de control social más poderosa que existe, precisamente la eficacia del Derecho como forma de “Control” social reside en que los hombres rehúyen cometer acciones consideradas como ilegítimas por temor al castigo que impone la Ley cuando es violada, debido a esos temores a ser castigados por el ordenamiento jurídico, los hombres se someten a la voluntad de las sociedad.
El estudio del concepto del Derecho lo realiza una de sus ramas que es LA FILOSOFIA DEL DERECHO, es un concepto vago y ambiguo, pero pudiéramos resumirlo como “el conjunto de normas que regulan la convivencia social y permiten resolver los conflictos interpersonales”.
La anterior definición nos da cuenta de un Derecho Positivo y Derecho Vigente, así podemos decir que Derecho Positivo es el que se aplica, ejemplo el derecho a la vida, y el derecho Vigente es el que el Órgano Legislativo publica para ser obedecido en tanto dure su vigencia, ejemplo El Código Penal. Como vemos todo Derecho Vigente es Positivo, pero no todo Derecho Positivo es Vigente, así la Constitución de 1.961, es Derecho Positivo más no Vigente, por cuanto no tiene aplicación actualmente.
Etimología: La palabra Derecho deriva de la voz latina "directa", que significa "lo que está conforme a la regla, a la ley, a la norma", "lo que no se desvía ni a un lado ni otro." O en otras palabras su significación primaria es “recto” o “rectitud”.
2. EVOLUCION DEL DERECHO:
Hasta ahora nos hemos referido al Derecho como un fenómeno social, como uno de los aspectos de la vida social, pero también debemos recordar que el Derecho es una de las ciencias sociales más antiguas. La ciencia del Derecho “es el estudio técnico de los Principios del Derecho y las relaciones Jurídicas”.
Para que los seres humanos podamos vivir en sociedad es menester que existan normas que faciliten el intercambio social, entre esas normas que pueden ser de carácter religioso, moral, de convencionalismos sociales etc., están las normas jurídicas.
Ha sido necesario que pasen muchos siglos para llegar a un concepto preciso y cabal de lo que es el Derecho. En los pueblos antiguos el Derecho estaba confundido con la moral, así vemos que tanto los filósofos como los juristas no lograron dar una definición sistemática acerca del derecho, ya que a la hora de definirlo lo confundían con la moral. En Grecia se confundía con la Ética.
En Roma la noción de Derecho estuvo ligada a una noción religiosa y estaba referida a un conjunto de preceptos emanados del Estado a los cuales los hombres debían obediencia.
En las INSTITUTAS de Justiniano aparecen definidos los conceptos de “justicia” y “jurisprudencia”, la Jurisprudencia es definida como el conocimiento de las cosas “divinas y humanas”…. la ciencia de lo justo y lo injusto, Celso decía que era el “arte de lo bueno y de lo útil”, mientras que para Ulpiano Justicia reza: “Constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”.
Así vemos que todas estas definiciones dadas por destacados juristas romanos son demostrativos de la confusión que existía entre el Derecho y la moral, y la cual se proyecta por largo tiempo hasta llegar a nuestro tiempo.
Así vemos que en los preceptos Generales del Derecho hecha por las INSTITUTAS se dicen que son tres:
a.- “vivir honestamente”
b.- “no dañar a otro”
c.- “dar a cada uno lo suyo”
Así vemos como hay una confusión entre la moral y el Derecho, así vemos que “vivir honestamente” no es en verdad un Principio exclusivamente jurídico es más bien un precepto moral.
Luego de la decadencia del Imperio Romano, esta confusión subsiste durante la Edad Media, pero acontece una inversión, si en la antigüedad el Derecho tiene carácter ético en el Medioevo la moral se torna jurídica, la moral se convierte en obligatoria.
Es solo a comienzos del siglo XVIII, en 1705, cuando Tomasio establece una diferencia sistemática entre la moral y el Derecho, al decir que ….” La órbita del Derecho invade sólo el fuero externo del individuo, mientras que el fuero interno corresponde a la moral….” Que todo cuanto concierne a la conciencia interior escapa al ámbito jurídico. Que el fuero interno es incoercible, en tanto que el fuero externo es coercible.
Así pues vemos como con Tomasio se inicia la sistematización exacta del Derecho, autores como Del Vecchio se ocuparán después de precisar sus características y enunciar sus diferencias con la moral.
Características esenciales del Derecho según Del Vecchio:
Una de las características del Derecho es la bilateralidad; El Derecho sitúa casi siempre a dos sujetos, uno frente al otro, la norma jurídica es bilateral. La norma moral es unilateral, puede realizarse plenamente en un solo sujeto, sin determinar la conducta de otras personas.
Otra de las características es la autonomía de la moral y la heteronomía del Derecho, se habla de autonomía de la moral porque es el propio hombre quien se dá su propia regla de conducta, en cambio el Derecho es heterónomo porque su validez se funda en hechos externos a la regla en si, es decir a la coercibilidad de que es susceptible.
La norma moral es incoercible, la norma jurídica es coercible. Cuando una persona viola una norma jurídica puede ser obligado a cumplirla, o bien recibir un castigo por esa violación. La violación de una norma moral no implica un castigo ni una sanción material, es posible que exista una sanción moral ejercida por el grupo, no es posible obligarlo a cumplirla. Para el cumplimiento de la norma jurídica es posible aplicar la fuerza, esto es la coacción legal a través del Estado. Así vemos que la coercibilidad es otra de las características del Derecho.
El Derecho es un orden que tiende a la justicia, al bien común y a la seguridad pública, esta noción de Justicia, bien común y seguridad pública ha sido el objeto sobre el cual ha girado todo el pensamiento filosófico-jurídico desde Grecia hasta nuestros días.
Derecho Subjetivo y Derecho Objetivo:
Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Códigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurídico de un país.
Derecho Subjetivo: o “Derechos” que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.
3. FUENTES DEL DERECHO:
Cuando hablamos de Fuentes del Derecho nos referimos a los conceptos de donde surge el contenido del Derecho Vigente, es decir a los “espacios” a los cuales debemos acudir a los fines de establecer el Derecho aplicable a una situación jurídica. Así en el Derecho dichas fuentes son:
LA CONSTITUCIÓN: “Una Constitución es un sistema de normas jurídicas que organiza el Poder Político Estatal y que define las relaciones entre la esfera de los ciudadanos y la de ese Poder Político”
LA LEY: La ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador. Es decir, por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados. Su incumplimiento conlleva una sanción.
LA JURISPRUDNCIA: son las reiteradas interpretaciones que de las normas jurídicas hacen los Tribunales de Justicia en sus Sentencias.
LA COSTUMBRE: o también denominado Derecho consuetudinario, usos y costumbres. Son normas jurídicas que se desprenden de hechos que se han producido repetidamente en el tiempo en un territorio en concreto.
EL NEGOCIO JURÍDICO: (Contratos) es el acto de autonomía privada de contenido preceptivo con reconocimiento y tutela por parte del prden jurídico.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: son los enunciados normativos más generales que sin haber sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de procedimientos formales, se entienden formar parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.
LA DOCTRINA: Se entiende por doctrina jurídica la opinión de los Juristas prestigiosos sobre una materia concreta.
En el derecho internacional El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, enumera como fuentes:
· Los tratados: acuerdo escrito entre dos o más estados, entre un Estado y una organización internacional o entre organizaciones internacionales.
· La costumbre internacional.
· Los Principios Generales del Derecho.
· Las opiniones de la doctrina:
· Se reserva, a pedido de parte, la posibilidad de fallar "ex aequo et bono" (según lo bueno y lo equitativo).
4. JERARQUIZACION DE LA NORMA:
La doctrina Alemana la llama la Pirámide de Hans Kelsen, que tiene en la cúspide a la norma de mayor jerarquía y en la base a la norma de la más baja jerarquía de acuerdo a lo siguiente:
1.- La Constitución Política del Estado: es la norma suprema de cualquier sistema legal, llamada también norma Constitucional o Ley Suprema de un país, a la cual todas las demás normas deben sujetarse o por lo menos no deben contradecir. En Venezuela el Artículo 7 de la Constitución Bolivariana: reza………. “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución”
2.- Las Leyes: son las normas emanadas del Poder Legislativo. Contiene esencialmente normas que definen y delinean un marco normativo en un área de Derecho
El Artículo 202 de la Constitución Nacional establece: La Ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a determinada materia se podrán denominar códigos.
Tipos de leyes
A. En sentido formal:
Leyes Orgánicas: que según el artículo 203 de la Carta Magna son las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes. Los estudiosos del derecho coinciden en afirmar que estas leyes orgánicas deben situarse exactamente debajo de la Constitución Nacional, en la construcción piramidal del ordenamiento jurídico venezolano.
Leyes especiales: son aquellas leyes que rigen con preferencia en el campo de su especialidad, sobre las leyes ordinarias. Hay otros tipos de leyes especiales importantes, como los tratados internacionales, los cuales son compromisos que los Estados adquieren como miembros de la comunidad internacional, bajo el nombre de tratados, convenciones, declaraciones, actas, protocolos, acuerdos, modus vivendi o concordato. Estos Tratados pueden ser bilaterales o multilaterales y pueden referirse a asuntos políticos, económicos, militares, culturales, etc.
En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que 'las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad', lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general.
Leyes ordinarias: son los actos sancionados por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Según lo estudiosos del Derecho estas leyes ocupan el tercer peldaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Una de estas leyes es La ley de Estatuto de la Función Pública.
B. En sentido material:
Decreto / ley: son actos con fuerza de ley que emanan del Poder Ejecutivo Nacional en el uso de las facultades y atribuciones que le acuerda la carta magna.
Reglamentos: son actos con fuerza de ley que reglamentan total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, la doctrina define esta atribución como “La potestad reglamentaria”.
3.- Decretos: normas emanadas del Poder Ejecutivo, su contenido es fundamentalmente reglamentario es decir que se sujeta y refiere a lo previamente establecido por una ley, existen dos tipos:
a) Decretos Leyes, originados en Gobiernos que no tienen Parlamento o Congreso es decir en gobiernos de hecho o “de Ipso”, en los cuales el único órgano gobernante es el Poder Ejecutivo. Pretende tener la naturaleza de una ley y su función es tratar de remplazar a la ley, al no existir Congreso, no se podrían dictarse leyes.
b) Decretos Supremos, dictados por el Poder Ejecutivo en condiciones normales, es decir constitucionales y cuando si existe un Congreso con atribuciones propias y un Poder Ejecutivo con funciones de reglamentar esas leyes propias y ejecutar las tareas de gobierno.
4.- Resoluciones Ministeriales: normas emanadas en el órgano Ejecutivo especializado en un campo específico (transporte, minería, salud, etc.) y tiene por objeto regular ese campo específico.
5.- Resoluciones Administrativas: normas eminentemente declarativas y en algunos casos constitutivas de derechos de un sujeto especial, una persona o empresa particular, otorgándole una concesión minera, una concesión de prestación de servicio público de telecomunicaciones. Esta debe sujetarse necesariamente a lo dispuesto por todas las normas que le son superiores.
6.- Sentencias y Resoluciones Judiciales: una sentencia es una norma especial, entendida como un pronunciamiento de un juez o tribunal con el objeto de resolver una controversia sometida a su conocimiento a nombre de la nación y ejerciendo competencia.
7.- Circulares: normas esencialmente operativas que tratan de establecer procedimientos especiales y no pueden definir o limitar Derechos establecidos por normas superiores.
8.- Memorándums: deben sujetarse a normas superiores y comunicaciones estrictamente operativas.
5. CLASIFICACION DEL DERECHO:
Una clasificación primaria del Derecho sería la siguiente:
Derecho Objetivo: consiste en normas que regulan la conducta de los hombres en sociedad, es el que encontramos en los Códigos, en las leyes que forman el ordenamiento jurídico de un país.
Derecho Subjetivo: o “Derechos” que son inherentes a la persona humana, nacen con la persona y reposan en ella por ser tal, son facultades que residen en la persona.
Derecho Interno: Normas jurídicas que rigen los actos de las personas dentro del territorio de cada nación.
Derecho Externo: Normas jurídicas que rigen los actos de las personas fuera del territorio nacional.
Derecho Público: Normas jurídicas que regulan las relaciones del estado con sus ciudadanos o con otros Estados.
Derecho Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones de los particulares entre si.
Derecho Vigente: Conjunto de normas jurídicas que el Estado impone como obligatorias en un lugar y tiempo determinado, es aquel que no ha sido ni abrogado ni derogado.
Derecho Positivo: Es el conjunto de normas que efectivamente se aplica en un momento y tiempo determinado
Derecho Natural: Conjunto de normas y Principios deducidos por la razón humana, en que destacan los valores del ser humano.
NOTA: Los alumnos deberán redactar un COMENTARIO y fijar su ASISTENCIA. El comentario debe estar orientado acerca de la importancia de acuerdo a su opinión y los contenidos impartidos, de la existencia del derecho en la vida social, teniendo presente que la moral y la ética son elementos determinantes dentro de la vida social.
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ResponderEliminarESTE TEMA ESTA MUY INTERESANTE
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ResponderEliminarESTIMADOS ALUMNOS YA LAS PUBLICACIONES DE ESTA SEMANA FUERON EVALUADAS
ResponderEliminarjajajajaja las evaluo eliminando todo los comentario lolazo
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